2.3 BASE CONCEPTUAL.
2.3.1 Conceptos Básicos.
FALSO:
Engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad; algo
incierto y contrario a la verdad. Situación en la que se afirma puntos de vista
que en realidad no existen.
REDACTAR:
Proviene del latín “redactum” que significa compilar o poner en orden, es escribir lo pensado,
acordado, sucedido o investigado; simplemente el escribir no basta, es
necesario que el redactor lo haga con exactitud, originalidad, concisión y
claridad.
VERDAD:
Es la conformidad existente entre lo que se expresa y la situación real de
algo, o el concepto real que se tiene acerca de un tema. Abarca desde la
honestidad, buena fe y la sinceridad en general, hasta el acuerdo de los
conceptos con las cosas, los hechos o la realidad en particular.
OTORGAMIENTO:
Acto por el que las partes que intervienen en un negocio jurídico prestan
su consentimiento a la formalización del correspondiente documento, redactado
por sí o por Notario.
ENGAÑO:
Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. Hacer
creer a un grupo de personas que algo falso es real.
DECLARACIÓN:
Manifestar lo que esta oculto o no se entiende. Deposición que hace el
testigo o perito en causas criminales o pleitos civiles.
PERJUICIO:
Es la disminución patrimonial del acreedor a consecuencia del
incumplimiento de la obligación, sea que se trate de una pérdida real o
efectiva, o simplemente de una ventaja. Detrimento patrimonial que debe ser
indemnizado por quien lo causa.
CONFIANZA:
Es la creencia que una persona o grupo será capaz y deseará actuar de
manera adecuada, en una determinada situación y pensamientos; se verá más o
menos reforzada en función de las acciones. Expresa cierto grado de seguridad
de que un sistema opere exitosamente en un ambiente especifico durante un
cierto periodo de tiempo.
VERDAD:
Es la conformidad existente entre lo que se expresa y la situación real de
algo, o el concepto real que se tiene acerca de un tema. Abarca desde la
honestidad, buena fe y la sinceridad en general, hasta el acuerdo de los
conceptos con las cosas, los hechos o la realidad en particular.
MATERIALIZAR:
Presentar algo espiritual o ideal de manera que sea percibido por los
sentidos, realizando de esta forma una idea o proyecto.
2.3.2 CONCEPTOS JURÍDICOS:
DELITO:
Es la conducta o acción típica (tipificada por la ley), antijurídica
(contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del
Derecho penal, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra
delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse
del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
FALSEDAD:
Falta de verdad o autenticidad. Falta de conformidad entre las palabras,
las ideas y las cosas. En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u
ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que
causan nulidad, o anulabilidad de los actos.
FALSEDAD MATERIAL:
Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que
es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia correspondiente.
Constituye un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un
documento falso, o en alterar uno verdadero, de modo que pueda resultar
perjuicio.
FALSEDAD IDEOLÓGICA:
Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente
inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que
pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprendía la mentira escrita,
en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro
Derecho Penal no castiga una simple mentira; añadiendo que, a diferencia de la
falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad
ideológica siempre la realización externa es real y el documento está
confeccionado por quién y en la forma que es debido, resultando la
contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización
genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto.
INSTRUMENTO:
En la cuarta de las acepciones académicas significa escritura, papel o
documento con que se justifica o prueba alguna cosa. Para Escriche es, en
general, todo lo que sirve para instruir una causa, todo cuanto da luz sobre la
existencia de un hecho o convenio; de modo que en este sentido pueden llamarse
instrumentos las disposiciones de testigos y sus promesas; si bien, en sentido
propio, no se entiende por instrumento sino por escrito en que se perpetúa la
memoria de un hecho, el papel o documento con que se prueba alguna cosa, la
descripción, memoria o nota de cuanto uno ha dispuesto o ejecutarlo, o de lo
que ha sido convenido entre dos o más personas.
INSTRUMENTO PRIVADO y PÚBLICO:
Dentro del enfoque jurídico general realizado en la voz genérica
Instrumento, importa destacar su clasificación esencial y caracterizar sus
especies.
En tal sentido, los instrumentos se dividen, principalmente, en privados y
públicos, siendo los primeros los escritos por particulares sin intervención de
notarios o escribano o de algún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado
para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio; y los
segundos, a la inversa, están autorizados por notario o escribano o por alguno
de los funcionarios antes citados.
Así, se tendrán por públicos, tomando como punto de referencia la
legislación habitual: las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en
sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones,
y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;
Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios
públicos en la forma determinada por las leyes; los asientos en los libros de
los corredores, en los casos y forma establecidos, las actas judiciales hechas
en los expedientes por los respectivos escribanos y firmadas por las partes, de
acuerdo con lo preceptuado en las leyes procesales, así como las copias de esas
actas sacadas por orden del juez ante quien pasaron; las letras aceptadas por
el gobierno o sus delegados.
DOCUMENTO PÚBLICO:
El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por
notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente,
para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la
fecha en que se producen.
DOCUMENTO PRIVADO:
El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin
intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad.
El aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga sin mas formalidades que
las determinadas por las partes.
TRAFICO JURIDICO:
Es la fluidez de los documentos en sociedad para generar relaciones
jurídicas en los sujetos.
AGENTE:
Etimológicamente proviene del latín agens, participio activo del verbo agere, y hace referencia, dentro del
terreno jurídico, al autor de un determinando hecho o acto, con especial
referencia al Derecho Penal.
CONDUCTA:
Modo de proceder una persona; manera de regir su vida y acciones.
Comportamiento del individuo en relación con su medio social, la moral
imperante, el ordenamiento jurídico de un país y las buenas costumbres de la
época y del ambiente.
TIPO PENAL:
Son las descripciones precisas de las acciones u omisiones que son
consideradas como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.
BIEN JURIDICO:
Es todo bien vital de la comunidad o del individuo, que por su
significación social, es protegido jurídicamente. Todo aquello que es
importante para el orden social, cuyo mantenimiento pacífico es asegurado
mediante normas jurídicas y que es considerado valioso para la vida en
comunidad, constituye un bien jurídico.
TERCERO:
Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. Alcahuete,
proxeneta. Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato
o negocio de cualquier clase.
PERJUICIO:
Ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se
ocasionan por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar; a más del daño
o detrimento material causado por modo directo.
PENA:
Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, una
sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales,
contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un
proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
Es el medio que produce efectos en el conjunto de individuos que componen
la sociedad y que se suponen positivos para ésta.
2.3.3 CONCEPTOS DOCTRINARIOS
ANIMUS:
Palabra latina equivalente a propósito o intención. Constituye el elemento
que debe tenerse en cuenta para establecer la naturaleza de algunas situaciones
jurídicas. Es, pues, el propósito que mueve a una persona para realizar el acto
de que se trate.
ESCRIBANO:
Funcionario público que antiguamente daba garantía de que los documentos o
escrituras que le presentaban eran auténticos o verdaderos.
Aquel que por oficio público estaba autorizado para dar fe de las
escrituras y demás actos que se desarrollaban ante él, podía ejercer su oficio
en un pueblo o distrito a que estaba asignado con exclusión de cualquier otro,
se llama así por ser fijo y determinado en sus actuaciones.
SERVIDORES PÚBLICOS:
Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al
Estado o a la administración pública.
CRIMEN FALSI:
Referido a los crímenes falsos, que se daban en la época antigua, cometidos
por los escribanos.
DÉK:
Proveniente de la locución “dekós”, empleada en el círculo religioso y
consistente en un gesto hecho con las manos extendidas para ofrecer o recibir
algo.
SUBSTRACTUM:
El engaño de la buena fe de otros, “En la antigua práctica preponderaba la
noción subjetiva, y se incluían en el delito de falso un gran número de
especies delictivas de falsedad testimonial o personal.
CORNELIA TESTAMENTARIA
NUMMARIA:
Se refería a los testamentos falsos, alterados o suprimidos y a la
falsificación de la moneda.
MANAVA DARMA SASTRA:
Código de Leyes de Manú- castigaba con multas a los que alteraban las
piezas monetarias y con la mutilación de la nariz a los que usaban medidas
falsas.
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