lunes, 29 de abril de 2013

Parte VI




2.3 BASE CONCEPTUAL.


2.3.1 Conceptos Básicos.

FALSO:

Engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad; algo incierto y contrario a la verdad. Situación en la que se afirma puntos de vista que en realidad no existen.

REDACTAR:

Proviene del latín “redactum” que significa compilar o poner en orden, es escribir lo pensado, acordado, sucedido o investigado; simplemente el escribir no basta, es necesario que el redactor lo haga con exactitud, originalidad, concisión y claridad.

VERDAD:

Es la conformidad existente entre lo que se expresa y la situación real de algo, o el concepto real que se tiene acerca de un tema. Abarca desde la honestidad, buena fe y la sinceridad en general, hasta el acuerdo de los conceptos con las cosas, los hechos o la realidad en particular.

OTORGAMIENTO:

Acto por el que las partes que intervienen en un negocio jurídico prestan su consentimiento a la formalización del correspondiente documento, redactado por sí o por Notario.
ENGAÑO:

Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. Hacer creer a un grupo de personas que algo falso es real.

DECLARACIÓN:

Manifestar lo que esta oculto o no se entiende. Deposición que hace el testigo o perito en causas criminales o pleitos civiles.

PERJUICIO:

Es la disminución patrimonial del acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación, sea que se trate de una pérdida real o efectiva, o simplemente de una ventaja. Detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa.

CONFIANZA:

Es la creencia que una persona o grupo será capaz y deseará actuar de manera adecuada, en una determinada situación y pensamientos; se verá más o menos reforzada en función de las acciones. Expresa cierto grado de seguridad de que un sistema opere exitosamente en un ambiente especifico durante un cierto periodo de tiempo.

VERDAD:

Es la conformidad existente entre lo que se expresa y la situación real de algo, o el concepto real que se tiene acerca de un tema. Abarca desde la honestidad, buena fe y la sinceridad en general, hasta el acuerdo de los conceptos con las cosas, los hechos o la realidad en particular.

MATERIALIZAR:

Presentar algo espiritual o ideal de manera que sea percibido por los sentidos, realizando de esta forma una idea o proyecto.


2.3.2 CONCEPTOS JURÍDICOS:

DELITO:

Es la conducta o acción típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

FALSEDAD:

Falta de verdad o autenticidad. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. En sentido forense, cualquiera de las mutaciones u ocultaciones de la verdad, sea de las castigadas como delito, sea de las que causan nulidad, o anulabilidad de los actos.

FALSEDAD MATERIAL:

Inmutación de la verdad, que recae materialmente sobre la escritura, y que es por ello susceptible de comprobación mediante la pericia correspondiente. Constituye un delito configurado por el hecho de hacer total o parcialmente un documento falso, o en alterar uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.
FALSEDAD IDEOLÓGICA:

Inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. De ella dice Pena que comprendía la mentira escrita, en ciertas condiciones que se enumeran en varios supuestos punibles, ya que nuestro Derecho Penal no castiga una simple mentira; añadiendo que, a diferencia de la falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento está confeccionado por quién y en la forma que es debido, resultando la contradicción punible como consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto.

INSTRUMENTO:

En la cuarta de las acepciones académicas significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa. Para Escriche es, en general, todo lo que sirve para instruir una causa, todo cuanto da luz sobre la existencia de un hecho o convenio; de modo que en este sentido pueden llamarse instrumentos las disposiciones de testigos y sus promesas; si bien, en sentido propio, no se entiende por instrumento sino por escrito en que se perpetúa la memoria de un hecho, el papel o documento con que se prueba alguna cosa, la descripción, memoria o nota de cuanto uno ha dispuesto o ejecutarlo, o de lo que ha sido convenido entre dos o más personas.

INSTRUMENTO PRIVADO y PÚBLICO:

Dentro del enfoque jurídico general realizado en la voz genérica Instrumento, importa destacar su clasificación esencial y caracterizar sus especies.
En tal sentido, los instrumentos se dividen, principalmente, en privados y públicos, siendo los primeros los escritos por particulares sin intervención de notarios o escribano o de algún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio; y los segundos, a la inversa, están autorizados por notario o escribano o por alguno de los funcionarios antes citados.

Así, se tendrán por públicos, tomando como punto de referencia la legislación habitual: las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;

Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma determinada por las leyes; los asientos en los libros de los corredores, en los casos y forma establecidos, las actas judiciales hechas en los expedientes por los respectivos escribanos y firmadas por las partes, de acuerdo con lo preceptuado en las leyes procesales, así como las copias de esas actas sacadas por orden del juez ante quien pasaron; las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados.

DOCUMENTO PÚBLICO:

El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.



DOCUMENTO PRIVADO:

El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad.
El aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga sin mas formalidades que las determinadas por las partes.

TRAFICO JURIDICO:

Es la fluidez de los documentos en sociedad para generar relaciones jurídicas en los sujetos.

AGENTE:

Etimológicamente proviene del latín agens, participio activo del verbo agere, y hace referencia, dentro del terreno jurídico, al autor de un determinando hecho o acto, con especial referencia al Derecho Penal.

CONDUCTA:

Modo de proceder una persona; manera de regir su vida y acciones. Comportamiento del individuo en relación con su medio social, la moral imperante, el ordenamiento jurídico de un país y las buenas costumbres de la época y del ambiente.

TIPO PENAL:

Son las descripciones precisas de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.

BIEN JURIDICO:

Es todo bien vital de la comunidad o del individuo, que por su significación social, es protegido jurídicamente. Todo aquello que es importante para el orden social, cuyo mantenimiento pacífico es asegurado mediante normas jurídicas y que es considerado valioso para la vida en comunidad, constituye un bien jurídico.

TERCERO:

Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. Alcahuete, proxeneta. Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase.

PERJUICIO:

Ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar; a más del daño o detrimento material causado por modo directo.

PENA:

Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Es el medio que produce efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad y que se suponen positivos para ésta.


2.3.3 CONCEPTOS DOCTRINARIOS

ANIMUS:

Palabra latina equivalente a propósito o intención. Constituye el elemento que debe tenerse en cuenta para establecer la naturaleza de algunas situaciones jurídicas. Es, pues, el propósito que mueve a una persona para realizar el acto de que se trate.

ESCRIBANO:

Funcionario público que antiguamente daba garantía de que los documentos o escrituras que le presentaban eran auténticos o verdaderos.

Aquel que por oficio público estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que se desarrollaban ante él, podía ejercer su oficio en un pueblo o distrito a que estaba asignado con exclusión de cualquier otro, se llama así por ser fijo y determinado en sus actuaciones.

SERVIDORES PÚBLICOS:

Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado o a la administración pública.

CRIMEN FALSI:

Referido a los crímenes falsos, que se daban en la época antigua, cometidos por los escribanos.


DÉK:

Proveniente de la locución “dekós”, empleada en el círculo religioso y consistente en un gesto hecho con las manos extendidas para ofrecer o recibir algo.

SUBSTRACTUM:

El engaño de la buena fe de otros, “En la antigua práctica preponderaba la noción subjetiva, y se incluían en el delito de falso un gran número de especies delictivas de falsedad testimonial o personal.

CORNELIA TESTAMENTARIA NUMMARIA:

Se refería a los testamentos falsos, alterados o suprimidos y a la falsificación de la moneda.

MANAVA DARMA SASTRA:

Código de Leyes de Manú- castigaba con multas a los que alteraban las piezas monetarias y con la mutilación de la nariz a los que usaban medidas falsas.







No hay comentarios:

Publicar un comentario