CAPITULO V
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS
5.1 CONCLUSIONES
5.1.1GENERALES.
5.1.1.1 DOCTRINARIAS.
El delito de Falsedad en su trayectoria a través del tiempo ha tomado
varios conceptos, exclusivamente sobre la materialidad del documento y el
contenido de representación del mismo, sin que modifique ni imite los signos de
autenticidad. A partir de definir a la
acción penal como un proceso interpretable que se manifiesta en la defraudación
de las expectativas sociales dirigidas a una persona, se puede delimitar los
ámbitos de competencias que tienen tanto los particulares como los funcionarios
públicos al participar del trafico documental, y entonces construir un sistema
de asignación de deberes, donde
es coherente identificar el deber de realizar una declaración autentica como
una manifestación del deber de ser una
persona responsable al momento de configurar el mundo ingresando al trafico
documental, y en caso de quebrantarse tal deber se está entonces ante un
caso de quebrantamiento del rol
general de ciudadano, que exige ser responsable con sus propias obras,
dando lugar a un delito de dominio.
Y además, identificar el deber de
dar una declaración veraz como una expectativa dirigida a las personas que
representan la descentralización del poder estatal, los funcionarios públicos
y empleados públicos - solo ellos-, y que al faltar a tal deber se infringe un rol especial, dando lugar a un
delito de infracción del deber.
5.1.1.2
JURIDICAS.
Atendiendo a la redacción del artículo 284 CP se obtiene entonces que el objeto del tipo es la FALSEDAD IDEOLÓGICA afecta la veracidad del documento, es decir a la
correspondencia entre la declaración
incorporada al objeto material y a la realidad histórica, a la que hace referencia esa declaración, de
tal modo que al margen que proceda o no la persona que aparece como su autor,
la realidad narrada no corresponde con lo ocurrida.
Está
generalmente aceptado que no toda mentira que se hace constar en un
documento es constitutiva de delito de falsedad, por lo que el propio tipo
introduce restricciones en este sentido y así el delito se comete cuando el
sujeto activo inserta o hace que otro inserte en el documento una declaración
falsa concerniente a un hecho en el que el mismo deba probar , ya que , en
relación con cada documento las falsedades esenciales son las que afectan a los
hechos que este deba probar, de tal modo que se alteran los efectos que el
documento deba producir en las relaciones jurídicas.
5.1.1.3 SOCIALES.
La
Falsedad
Ideológica es una conducta reprochada por la sociedad por afectar bienes jurídicos de gran jerarquía como la
Fe Publica, El Trafico Jurídico y El
Patrimonio, manifestados
en documentos públicos y privados, donde existe el ánimo de causar perjuicio a un
tercero; por tanto, bastará que este obre como posibilidad, constituyendo un
peligro concreto, debido a los efectos que el documento puede asumir en las
relaciones jurídicas de los sujetos, y considerando que el patrimonio afectado
con la conducta falsaria deriva una utilidad económica, que deberá ser
susceptible de estimación pecuniaria.
En el desarrollo de estudio de las sentencias, este delito comúnmente es
utilizado en ocasiones como un medio para lograr el delito de Estafa, en lo que
se requiere un engaño para lograr un provecho injusto, con la finalidad de
obtener beneficios lucrativos por parte de los sujetos activos, generalmente
con las conductas de insertar o hacer insertar declaraciones falsas en documentos públicos y privados para obtener
sus efectos; Estos comportamientos son constitutivos de concurso ideal, siendo
necesario la modalidad medial que consiste en la unidad de acción de la cual
surgen dos o más comportamientos ilícitos, en este caso las modalidades que
describe el tipo en los instrumentos, provocando causación de un perjuicio y la
intención de lucro del sujeto activo.
5.1.1.4 CULTURALES.
La historia del fraude documental es tan antigua como la escritura misma,
uno de sus antecedentes más remotos se encuentra en el Antiguo Egipto, época en
que las personas documentaban todas sus actividades, a través de plasmar en
piedra inscripciones jeroglíficas; figuras que en muchas ocasiones fueron
manipuladas por extranjeros, que intentaban engañar no solo a las generaciones
futuras si no inclusive a sus propios contemporáneos. También en la antigua
Roma La Lex Cornelia
de Falsis, promulgada, en el año setenta y ocho antes de Cristo, por Lucio
Cornelio Sila, pretendió prevenir las falsificaciones de testamento y metales
preciosos.
En Egipto los escritos de los sacerdotes se consideraban piezas
intangibles, la Falsedad
constituía un delito de especial gravedad, castigado con la pena capital. En la India, el Código de Manu,
distinguía claramente los documentos públicos de los privados, atendiendo a su
origen, y reprimía tanto la
Falsedad de Moneda como la de Pesos y Medidas.
En los códigos penales que han existido en el salvador se denota una
evolución de la figura del delito de Falsedad ideológica ejecutándose en un
tipo complejo.
5.1.2 CONCLUSIONES ESPECÍFICAS.
En el delito de falsedad Ideológica es necesaria la incidencia de dos
sujetos, el activo es quien realiza la acción delictiva, y el pasivo el que la
sufre, siendo estos la comunidad y los particulares; la falsedad significa una
ausencia de verdad y esta recae en las personas y sobre las cosas, pero no a si
a las acciones para las que se utilice.
El documento es el objeto sobre el que recae la acción falsaria, Por lo
tanto la norma que surge del artículo prohíbe poner en circulación documentos
en los que la declaración contenida en ellos no corresponda al autor, es decir,
un documento sin autenticidad, que se protege de las amenazas a los intereses
jurídicamente relevantes tutelados en la norma penal, la Fe Pública, Trafico
Jurídico y perjuicio a terceros.
El ilícito de falsedad ideológica se consuma desde su fase objetiva cuando
el documento queda perfeccionado con todos los signos de autenticidad que las
leyes y reglamentos requieren, aunque no se hayan realizado todavía los actos
necesarios para oponer la prueba por él constituida a terceros.
La tercera de las modalidad se encuentra en el inciso tercero y cuarto del
artículo 284 Pn., determinando que incurren en Falsedad Ideológica, aquellos
que emitan o entreguen documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, haciendo constar una operación que
no se realizó o que habiéndose realizado se hagan constar cuantías y datos
diferentes a los reales.
La pena estipulada aumenta en dos terceras partes, cuando las conductas
delimitadas en esta tercera modalidad acreditaren como emisores a sujetos que
no se encuentran inscritos en el registro de contribuyentes de la Administración Tributaria;
que contengan datos o información que no corresponden al contribuyente con el
que se vinculan en él.
1.2
PROPUESTA
Que de conformidad con la investigación documental
y de campo realizada por el equipo investigador es menester reforma integral al
Artículo 284 en atención que de la forma que descrito el supuesto de hecho no
se cumplen los fines de una efectiva protección de los bienes jurídicos propios
de esa norma en virtud de esa reforma se coadyuve a una mayor aplicabilidad de este delito, que por ende
incrementaría la investigación por el órgano persecutor del delito,
diligenciando más casos a conocimiento del órgano jurisdiccional resultaría en
mayor número de sentencias que declaren responsabilidad a los autores
falsarios, y cuyas resoluciones cumplirían los fines de prevención general
resultando en menor impunidad; y prevalecimiento de la protección a la fe
pública, seguridad del tráfico jurídico y salvaguarda de patrimonios de
terceros. Dirigiéndose la
reforma en el siguiente sentido:
DECRETO No. EC.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que por Decreto
Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario
Oficial No. 105, Tomo 335, del 10 de junio del mismo año, se aprobó el Código
Penal vigente, cuyo propósito es el de tipificar y sancionar las conductas
delictivas, se regulan delitos relativos contra la fe pública..
II.
Que debido a los
cambios que la sociedad experimenta en la era de la información, en que las tecnologías de la información y
comunicaciones –TIC- han provisto de herramientas electrónicas que
vertiginosamente se han universalizado como el internet facilitando con ello
las relaciones civiles y mercantiles que
consecuentemente posibilitan espacios para la realización de conductas
falsarias en los documentos electrónicos, constituyéndose en objetos de
falsedad ideológica causando perjuicio a la fe pública, seguridad del tráfico
jurídico y patrimonios de terceros.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a
iniciativa de los diputados…
DECRETA,
la siguiente:
REFORMA AL CODIGO PENAL.
Art. 1.- Refórmase los tres primeros incisos del Art.
284, así:
FALSEDAD IDEOLOGICA
Art. 284.- El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público
o auténtico, insertare o hiciere
insertar declaración falsa u OMITIERE
HECHOS que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres
a seis años.
Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento
privado O ELECTRONICO, se impondrá
la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero.
El que emitiere o entregare documentos EN SOPORTE PAPEL O ELECTRONICO relativos al control del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios o
IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
haciendo constar una operación que no se realizó o que habiéndose realizado se
hagan constar cuantías y datos diferentes a los reales, será sancionado con
prisión de cuatro a seis años.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, el
día dieciséis del mes de Septiembre del año dos mil once.
BIBLIOGRAFÍA.
BACIGALUPO, Enrique. (1994). Estudios
sobre la parte especial del derecho penal. 2ª. ; Ed. Akal, S.A., Madrid,
España:
Creus Carlos y Boumpadre Jorge Eduardo (2004). “Falsificación de documentos
en general”. Cuarta Edición. Editorial ASTREA. Buenos Aires, Argentina.
GARCÍA DEL RIO, (2007). Flavio; Delitos
contra la Fe Pública;
Lima; Ediciones Legales- Editorial San Marcos; Perú.
HERNÁNDEZ Sampieri, (2002) Roberto “Metodología de la Investigación”
Tercera Edición, Mc Graw Hill Interamericana, México.
MENDOZA Orantes, Ricardo, (2003) “Derecho Notarial Salvadoreño”, Quinta
Edición, Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador.
MEZGER, Edmundo; (1946) Tratado
de Derecho Penal; Tomo I (traducción
de la 2ª edición alemana y notas por José Arturo Rodríguez Muñoz); Segunda
Edición; Madrid; Editorial Revista de Derecho Privado. España.
MUÑOZ CONDE, Francisco. (2004).Teoría
general del delito. Ed. Temis, S. A. Bogota, Colombia.
OSSORIO, Manuel. (1999).Diccionario
de ciencias jurídicas, políticas y sociales. 26ª. ed.; actualizada,
corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas; Ed. Heliastas, Buenos Aires,
Argentina.
Roxin Claus (1997). “Derecho Penal Parte general. Tomo I (Trad. Luzón Peña,
Días García Conlledo y De Vicente Remesal). Madrid, España.
TREJO ESCOBAR MIGUEL ALBERTO,
(1992). Manual de Derecho Penal, General.1ra Edición. Autoría y Participación
en Derecho Penal, Servicios Editoriales Triple ´´D´´. El Salvador.
VELAZQUEZ VELAZQUEZ FERNANDO,
(1994). Derecho Penal, Parte General, Editorial Temis, S.A. Santa Fe de Bogotá-
Colombia.
WELZEL HANS, (2002) El nuevo
Sistema del Derecho Penal, Ediciones Ariel Barcelona. Volumen IV. Argentina.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl, (1981).Tratado de Derecho Penal Parte General,
Tomo Tercero, Editorial Ediar, Buenos Aires.
LEYES
CONSULTADAS
CÓDIGO PENAL (Decreto Legislativo Nº 1,030 de fecha veintiséis de abril de
1,997, publicado en el Diario Oficial Nº 105, Tomo Nº 335, del 10 de junio
de
1,997 que entro en vigencia el veinte de abril de 1,998).
Códigos Penales de El Salvador 1859; 1881; 1904; 1974.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (Decreto Ejecutivo Nº: S/N Fecha:
31/12/1881 D. Oficial: 1 Tomo: 12 Publicación DO: 01/01/1882).
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA de El Salvador (Diario Oficial Numero 234, Tomo
Número 281 de diciembre de 1983).
Convenio sobre Ciber
Delincuencia; hecho en BUDAPEST,
noviembre de 2001.
REGLAMENTO ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
(D. Oficial: 84 Tomo: 375 Publicación DO: 11/05/2007).
LEY DEL NOTARIADO (Decreto Legislativo Nº: 218 Fecha: 06/12/62 D. Oficial:
225 Tomo: 197 Publicación DO: 07-12-1962).
LEY ORGÁNICA JUDICIAL (Decreto Legislativo Nº: 123. Fecha: 06/06/1984,
D. Oficial: 115 Tomo: 283 Publicación DO: 20/06/1984).
SITIOS WEB
No hay comentarios:
Publicar un comentario