lunes, 29 de abril de 2013

Parte I



INTRODUCCION


La presente investigación sobre el delito de Falsedad Ideológica es motivada por la trascendencia propia de los documentos en las relaciones jurídicas, puesto que de ellos se adquieren derechos y contraen obligaciones reciprocas entre los sujetos; manifiesta su relevancia social en el adecuado desarrollo de las relaciones ínter subjetivas, en que los sujetos materializan manifestaciones, declaraciones de voluntad, aseveraciones de verdad, y mediante ello promover o desestimar pretensiones jurídicas, o probar hechos jurídicamente relevantes; en razón de ello, el Estado deberá garantizar la protección de la veracidad y autenticidad de los documentos, limitando derechos fundamentales como la libertad de expresar y difundir los pensamientos, siempre que no se subvierta el orden público y no lesione la moral, el honor y la vida privada de los demás; y prohibiendo comportamientos que vulneren los bienes jurídicos protegidos, siendo principalmente en materia de Falsedades Documentales la Fe Pública, que en los diversos Códigos Penales existentes en la historia del Estado Salvadoreño han requerido cambios de forma y fondo el tipo de falsedad ideológica de acuerdo a las cambiantes necesidades de la sociedad contemporánea salvadoreña.

El Código Penal vigente regula un capitulo en materia de Falsedades Documentales, específicamente en el artículo doscientos ochenta y cuatro, que prohíbe insertar o hacer insertar declaración falsa en un documento público o privado, emitir o entregar documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, haciendo constar una operación que no se realizó o que habiéndose realizado se hagan constar cuantías y datos diferentes a los reales, constituyendo estas conductas adecuadas al tipo de Falsedad Ideológica, que perjudica la funcionalidad probatoria, perpetuación y garantía que tienen los documentos en el trafico jurídico; por tanto, con la regulación de este ilícito se pretende contribuir a una mayor confianza en


los documentos públicos y privados, la seguridad que estos producen en el trafico jurídico, además de la salvaguarda del patrimonio particular y tutela efectiva del Erario Público ; siendo por ello, el tema objeto de estudio. En el capítulo primero se presenta el Planteamiento del Problema donde se incluye la situación problemática de la investigación del delito, el problema fundamental y específicos consecuentes, la justificación, los objetivos generales y específicos, además de los alcances del tema de estudio objeto de investigación.

El segundo capítulo se integra por el Marco Teórico conformado por los antecedentes históricos desde la edad antigua con el descubrimiento de la escritura, y la transformación de los documentos en las diferentes épocas o etapas de la humanidad hasta la actualidad, realizando un análisis sintético de la tutela del derecho fundamental de la seguridad jurídica en la Constitución de la Republicar, así como el conjunto de códigos penales que han existido en El Salvador, que han desarrollado la protección efectiva de los bienes jurídicos tutelados en el tipo de Falsedad Ideológica.

Asimismo de analizar la evolución que el tipo penal objeto de estudio ha experimentado en los distintos Códigos Penales Salvadoreños; se incluye además, la definición, naturaleza jurídica, clasificación y estructura del tipo penal, se desarrollan temas especiales como: iter criminis y las formas perfectas e imperfectas de su ejecución, tipos de autoría y participación y sus criterios determinantes, las leyes secundarias relevantes que integran el estudio del delito de Falsedad Ideológica, el análisis jurisprudencial de sentencia, y construcción de semejanzas y diferencias entre legislaciones extranjeras y la Salvadoreña.

El capitulo tercero, denominado Metodología de la Investigación, presenta la elaboración de las hipótesis fundadas en los objetivos generales y específicos planteados por el equipo investigador, se define como Método de la Investigación el Científico, su naturaleza analítica y descriptiva, y la técnica utilizada se retoma la documental y de campo.

En el cuarto capítulo, titulado Análisis e Interpretación de Resultados, se incluyen los datos obtenidos mediante la investigación de campo, efectuada a través de entrevistas semi estructuradas, y no estructuradas dirigidas a especialistas en el tema, Agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República, Defensores Públicos y Privados, Colaboradores Judiciales, Jueces, y encuestas a estudiantes de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad de El Salvador, con el propósito de analizar y construir conocimiento sobre el delito en análisis.

En el Capitulo Cinco, se culmina con las conclusiones doctrinarias, jurídicas, sociales y culturales y la propuesta de Reforma al artículo 284 Pn., Objeto de la presente investigación.




 P A R T E  I


 DISEÑO DE LA
INVESTIGACION




CAPITULO I


 EL PROBLEMA DE
INVESTIGACION.








CAPITULO I
EL PROBLEMA DE  INVESTIGACION


1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


ASPECTO DOCTRINARIO
                                                                                                               
El delito de Falsedad en su trayectoria a través del tiempo ha tomado varios conceptos, exclusivamente sobre la materialidad del documento y el contenido de representación del documento, sin que modifique ni imite los signos de autenticidad.

Según manifiesta el Autor Calos Creus, en su libro Falsificación de Documentos, donde hace alusión en que clase de documentos puede producirse la Falsedad Ideológica  tema de nuestra Investigación, siendo esta obra de contenido doctrinario practico que  motiva hacer la presente Investigación, para comprender este ilícito, es necesario conocer algunas definiciones:

·         Según Quintano Ripolles, “Falsedad es la sustitución penada por la ley, de acciones palabras o conductas de las formas genuinas que dan validez en el trafico jurídico a determinados actos”.

·         Manuel Ossorio  manifiesta que “Falsedad ideológica es la inserción en un instrumento público de declaraciones deliberadamente inexactas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que puede resultar perjuicio”. [1]

Así mismo Roberto Muñoz  dice que “es falsedad ideológica cuando se hace constar en un documento un hecho no declarado por las partes.

“El documento expresa un acto o negocio que realmente se produjo, pero que se ha consignado de manera inexacta alguna de sus circunstancias” [2]

Precisamente, a partir de este significado de la palabra falsedad COBO DEL ROSAL puntualiza que va a resultar del “máximo interés” y que va a afectar -en su opinión- al eje del concepto de falsedad, a saber  “falso” o si se prefiere su expresión latina <falsum>, proviene de <fallo>, <fefelli>, que no significa otra cosa sino sencillamente engañar, frustrar la esperanza de uno, o faltar a la palabra dada. Y la misma raíz, añade el autor, tiene la palabra “falacia’t que no es otra cosa sino engaño o superchería [3].

Asimismo señala CASAS BARQUERO, en esta acepción la noción de falsedad es algo que rebasa la órbita del Derecho penal y también del Derecho civil, así como de la propia valoración jurídica general, entrando en el terreno de la moral y la Teología, e incluso en estas disciplinas la mutación de verdad puede ser irrelevante[4].

La base moral de la falsedad es la falta de sinceridad, pero sus  manifestaciones no siempre constituyen delito, por lo que existen supuestos de falsedad que no llevan consigo una sanción penal y otros en los que sólo procede una responsabilidad puramente económica. Por tanto la falsedad será,  la usurpación de una forma de verdad valorada especialmente por el Derecho.

También COBO DEL ROSAL se hace eco de esta dimensión ética de la falsedad cuando se refiere al concepto histórico de lo falso en las Partidas -mudamiento de la verdad-, afirmando que se trata de “un concepto que comprendía todos los supuestos, pero, en suma, se trata más de una fórmula de naturaleza ética acerca de lo falso y de la falsedad, y no de un concepto jurídicamente válido”.  Desde esta perspectiva se puede afirmar que la norma ética prescribe decir la verdad y evitar el engaño o mentira, lo cual resulta una exigencia natural que deriva tanto de la dignidad de la persona y en cuanto a una convivencia ordenada.

Por lo anterior la falsificación de tipo ideológico de los instrumentos públicos es necesario la intervención de un sujeto especial mientras, que para los documentos privados no requieren de la intervención de ningún funcionario público o fedatario que los autorice a menos que estos ejecuten la acción falsaria fuera de sus funciones.

ASPECTO TEORICO

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es falsedad la “falta de verdad”, la “falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas”. En lenguaje común, falsedad no es otra cosa que la falta de verdad, y es una voz que se aplica a las personas y a las cosas, pero no a las acciones, para las que se utiliza, como se vera, el término “falsificación”.
En sentido etimológico la palabra falsedad proviene del término latino “falsum” que, a su vez, es derivación del verbo “fallere” que significa engañar. Partiendo de esta previa aproximación conceptual, falsedad es tanto corno decir ausencia de verdad, “mudamiento de la verdad” en la expresiva terminología de Las Partidas[5] -“mutatio veritatis-

La historia del fraude documental es tan antigua como la escritura misma, uno de sus antecedentes más remotos se encuentra en el Antiguo Egipto, época en que las personas documentaban todas sus actividades, plasmando en piedra inscripciones jeroglíficas; figuras que en muchas ocasiones fueron manipuladas por extranjeros, que intentaban engañar no solo a las generaciones futuras si no inclusive a sus propios contemporáneos. También en la antigua Roma prevalecían las alusiones al fraude gráfico; Cicerón por ejemplo, denuncio a Marco Antonio por manipular dolosamente las disposiciones del César.

En Egipto los escritos de los sacerdotes se consideraban piezas intangibles, la Falsedad constituía un delito de especial gravedad, castigado con la pena capital. La falsificación de moneda, infracción considerada de menor gravedad, se reprimía con la amputación de las manos del delincuente. En la India, el Código de Manu, distinguía claramente los documentos públicos de los privados, atendiendo a su origen, y reprimía tanto la Falsedad de Moneda como la de Pesos y Medidas.

La Lex Cornelia de Falsis, promulgada en Roma durante la República, en el año setenta y ocho antes de Cristo, por Lucio Cornelio Sila, pretendió prevenir las falsificaciones de testamento y metales preciosos. El estatuto reprimió drásticamente entre otras conductas, la suscripción fraudulenta de actos testamentarios y su ilícita anulación, el reconocimiento de validez a un testamento a sabiendas de su falsedad, la autorización de uno legítimo con un sello espurio; castigaba también con la deportación o confiscación de los bienes del condenado a quien firmara, sellara, rompiera un testamento falso y quien destruyera los sellos de uno genuino.

Además se tipificó la denominada Falsedad Inmaterial o Ideológica, y se instauró la pena de muerte para el Fraude Monetario. Si el responsable era un esclavo o una persona de baja condición, la ejecución se debía cumplir lanzándolo desde la célebre roca Tarpeya.

Fue la Lex Cornelia de Falsis, que por primera vez previó el cotejo de manuscritos como medio para verificar su autenticidad, en su acápite 22, al determinar: “cuando se presente un caso de falsedad, se procederá a una investigación por argumentos, testigos, comparación de escrituras y por  todos los demás indicios de la verdad”. Se reconoció un merito probatorio limitado a la incipiente prueba pericial caligráfica, La collatio, comparatio litterarum o comparatio scripturarum, -comparación literaria o comparación de escritura- como se le denominó, constituía apenas un medio de convicción subsidiario, utilizado como último recurso, a falta de otra prueba idónea. No obstante, la experiencia demostró que el Legislador, no había errado al tarifar la confrontación formal de los manuscritos como un simple indicio de la verdad. Frecuentes errores confirmaron el carácter problemático y equívoco del método.

Diferenciar entre falsedad y falsificación es trascendental apuntarlo esto en mayor dilucidación sobre la temática abordada. En ese sentido falsedad para algunos autores consistía en la falta de verdad, era aplicable a los sujetos y a las cosas, pero no a las acciones, a las que debe aplicarse el termino de falsificación.
Para otros juristas afirman que en el lenguaje usual ambas palabras se intercambian para quien la falsedad es el genero y la falsificación la especie, de manera que la falsificación siempre implica falsedad, por ello deberá acontecer una alteración de un documento u objeto verdadero previamente existente para que haya falsificación. En contraposición la falsedad indica la comisión de un hecho o ejecución de un acto en el que no se expresa la verdad sino que a sabiendas, se emiten conceptos no verdaderos.

Las transformaciones que ha sido objeto el delito de Falsedad, se observa al confrontar la actual regulación del mismo con la realizada en las partidas, porque dentro de la numero VII, se comprendían diversos delitos, entre ellos el tipo penal objeto de estudio.

ASPECTO LEGAL

En el delito de falsedad es necesaria la incidencia de dos sujetos, el activo es quien realiza la acción delictiva, y el pasivo el que la sufre; la falsedad significa una ausencia de verdad y esta recae en las personas y sobre las cosas, pero no en las acciones para las que se utilice.

El documento es el objeto sobre el que recae la acción falsaria, tiene su raíz en el verbo Latino “docere”, que significa enseñar, mostrar o hacer conocer una cosa; se define como todo escrito, con determinada forma y contenido, suscrito por las partes, por el cual se prueba un hecho o acto cualquiera, capaz de generar consecuencias jurídicas.

En el Código Penal Español de 1870, se regula la clasificación tripartita de las falsedades, pero fue en el de 1932 donde se eliminan conductas típicas de Falsedad, como los relativos al Falso Testimonio y la Denuncia Falsa, que pasaron a integrar un nuevo apartado bajo la rúbrica de los “Delitos contra la Administración de Justicia”, quedando en el ámbito de Falsedades, las falsificaciones realizadas por actos y escritos.

Las conductas típicas de Falsedad, en distintas legislaciones difieren debido a limitantes tanto culturales, económicas, políticas y sociales, que determinan la diversidad de conductas, que permiten la realización del tipo. El fundamento legal de la Falsedad Ideología y Material se encuentran reguladas en la Constitución siendo la norma primaria,  seguido de normas secundarias como el Código Penal, Código Civil, Código de Comercio, Ley de Notariado y demás leyes del Ordenamiento Jurídico; este fundamento limita su aplicación a lo determinado en la norma, que es necesario para el correcto desarrollo del mismo, la utilización de conceptos que se  encuentran diseminados en ellas.

La Constitución de la Republica, es una norma de aplicación general, que fundamenta todo el ordenamiento jurídico, constituyéndose en la base para la creación del resto de leyes que rigen las relaciones intersubjetivas en sociedad. Por tanto, en atención a la obligación que tiene el Estado de garantizar seguridad jurídica, se crean instrumentos para protegerla, es así que algunas normas se dirigen a lograr dicho objetivo; la Falsedad  Ideológica es uno de ellos por que protege la veracidad de los instrumentos y por ende la seguridad del tráfico jurídico. Art. 10 Cn. “La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro”.

La regulación en concreto sobre la Falsedad Ideológica en investigación se encuentra en el artículo 284 del Código Penal, además se determinan los elementos que ayudaran a la comprensión de dicho ilícito y su diferenciación con otras falsedades.

El tipo penal de Falsedad es muy amplio y complejo por lo cual necesita análisis de otras leyes de la República, entre las que se encuentran el Código Procesal Civil y Mercantil en el Art. 331 y 332 prescribe que los instrumentos, entendiéndose éstos como sinónimo de documentos, se dividen en públicos y privados, siendo esta clasificación importante a los efectos jurídico penales; la primer clase ostentan la nota esencial de autenticidad y genuinidad, en cuanto provienen de determinados funcionarios a los que el Estado les confiere la Fe Pública, mientras que el instrumento privado para que adquiera tal condición, a efectos probatorios deberá ser reconocido judicialmente por la parte a quien se opone.

ASPECTO PRÁCTICO

La temática del Delito de Falsedad Ideológica en investigación recae sobre un documento, como en la actualidad dentro del  marco jurídico, la falsedad Ideológica afecta la veracidad del documento, es decir la correspondencia entre  la declaración incorporada al objeto material y la realidad histórica a la que se hace referencia esa declaración, por consiguiente  la persona que aparece como su autor no corresponde.

Los documentos públicos o privados pueden ser reconocidos por funcionarios competentes para ello, y es por tal razón  que el código penal castiga  tanto los supuestos de autoría directa, como los casos de autoría mediata, en los que el particular  hace insertar o inserta una declaración falsa y a la vez se sirve de un funcionario público o delegado para la consecución de dicho fin. Como ejemplo el Notario otorgue un documento carente de veracidad o pruebe algo distinto a la verdad que debe probar, y que se refleja  sobre narración de hechos no ocurridos o la omisión de hechos que cambien lo ocurrido.

Es importante el caso aludido porque tanto el particular sujeto activo que hace una declaración, y el autor que puede ser un funcionario publico en el desempeño de sus funciones y  el notario dentro de sus atribuciones del cumplimiento de las solemnidades establecidas por la ley notarial y que según ellos le dan al acto que contiene una presunción de autenticidad que lo legitima e impide que pueda ser desvirtuado  hasta que  se demuestre lo contrario; ese  instrumento pierde su valor frente a terceros de buena fe, por haber actuado tanto el particular que hace la declaración de mala fe y con dolo  y el autor directo quien no realiza las solemnidades correspondientes a dicho documento.

No obstante lo anterior expresado de la transcendencia jurídica objeto de investigación en el país, existe exigua denuncia sobre esta conducta típica, consecuentemente menor responsabilidad penal y por tanto mayor criminalidad impune;  en razón de ello, la certeza o seguridad jurídica que tutela el bien jurídico penal como Fe´ Publica, se lesiona o es puesta en peligro afectando la convivencia pacífica social y el bien común.




1.1.1     ENUNCIADO DEL PROBLEMA



1.1.1.1PROBLEMA ESTRUCTURAL.

¿Cómo se configura el delito de Falsedad Ideológica en el ordenamiento jurídico penal salvadoreño y cuáles son los efectos que produce a los intervinientes directos e indirectos en el otorgamiento o formalización de instrumento público o privado?


1.1.1.2PROBLEMAS ESPECÍFICOS.


¿Cuál es la evolución histórica que ha tenido el delito de falsedad ideológica en el ordenamiento jurídico penal salvadoreño?


¿Cuáles son los efectos jurídicos que genera la falsedad ideológica a los intervinientes directos e indirectos en el otorgamiento de instrumento público o privado?


 



1.2    JUSTIFICACION


El estudio del delito de Falsedad Ideológica es de trascendental importancia, debido a la escasa investigación por el órgano persecutor del delito, ausencia de denuncia de la sociedad, lo cual genera impunidad y consecuentemente limitada jurisprudencia en los tribunales, así como exigua información científica por los cultores del derecho.
.
La función de garantía del cual son objeto los instrumentos públicos y privados en el trafico jurídico,  gozan de seguridad jurídica, es decir,  de elementos que le otorgan una función de fiabilidad a las partes intervinientes adquiriendo un carácter de permanente validez en el ordenamiento jurídico, y a falta de lo anterior se afecta la certeza jurídica sobre los instrumentos que son objeto del delito, y por tanto es necesario dimensionar los alcances que proceden de esa lesión a la fe publica propia de los instrumentos públicos y privados, que son regulados por el ordenamiento jurídico penal.

La importancia de la determinación de los sujetos intervinientes en la configuración del tipo del delito de falsedad ideológica -sujeto activo y pasivo-, no poseen la calidad de ser tipo cualificado, aunque excepcionalmente lo sea, por consiguiente puede ser cometido por cualquier persona, de tal manera que se incrementa la creación de riesgo de realización por las relaciones intersubjetivas de mayor dimensión social.

En cuanto al otorgamiento o formalización de instrumento público y privado que son objeto de falsedad ideológica si se requiere de cualidades especiales al tratarse de documentos relativos al ejercicio de la función notarial, función publica registral, documentación relativa al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Por tanto, el estudio integro de el tipo de Falsedad Ideológica es necesario, para disponer de mayor información sobre los elementos que configuran el tipo de falsedad ideológica, en la sociedad para mayor iniciativa de denuncia, en los órganos responsable y colaborador de la persecución del delito, investigaciones que coadyuven a una disminución  de la impunidad sobre este ilícito, en los tribunales mayor fundamentación de las resoluciones judiciales; todo esto para una mayor intangibilidad de la fe pública propia de los instrumentos públicos, que es tutelada por el ordenamiento jurídico penal.





   1.3 OBJETIVOS

1.3.1 OBJETIVOS GENERALES.
                                 
  • Identificar los antecedentes históricos mediatos e inmediatos del delito de falsedad ideológica.

  • Determinar los elementos necesarios para la configuración del delito de falsedad ideológica en el ordenamiento jurídico penal salvadoreño y los efectos que produce a los intervinientes directos e indirectos en el otorgamiento de instrumento público o privado.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·         Estudiar la evolución histórica que acaece al tipo de falsedad ideológica.

·         Analizar la etiología de la acción falsaria en la modalidad de instrumentos públicos y privados, en la intervención diferenciada de tipos particulares y cualificados

·         Determinar la clasificación y estructura del tipo de falsedad ideológica en el ordenamiento jurídico penal.

·         Determinar diferencias y semejanzas de la Falsedad Ideológica con otros ordenamientos jurídicos penales.

·         Analizar la jurisprudencia e identificar las normas de los tratados internacionales aplicables al delito de  falsedad ideológica.



1.4 ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN.


1.4.1 ALCANCE DOCTRINARIO

La concepción de falsedad tiene un sentido indeterminado,  que es aplicable a personas o cosas, en tanto que la  falsificación se aplicara a las acciones de estas. No obstante, la distinción sugiere diferente perfil conceptual que presentan uno y otro término.

La falsedad,  es la cualidad o condición de lo falso, alteración o falta de la verdad; en cambio, la falsificación se refiere a la acción o efecto de  falsificar, esto es, la operación por la cual se realiza precisamente la falsedad, se altera la verdad de una cosa, su sustancia, su calidad o su cantidad. De donde se infiere que la falsificación precisa de un objeto en el cual se materialice, en tanto que la falsedad tiene una existencia autónoma sin necesidad de objeto.

ROMERO SOTO,  enfatiza que los términos falsedad y falsificación suelen usarse como sinónimos y, en este sentido, hay legislaciones que emplean el término “falsedad” -Italia, Argentina- mientras que otras prefieren el de “falsificación” – México, Chile y Uruguay-. Como acaba de señalarse, el primero de los términos suele reservarse para la creación total o parcial de un documento falso, en tanto que el segundo lo es para el supuesto de alteración de uno verdadero. Otras legislaciones diferencian ambas acciones denominándolas de distinta manera. Este es el caso del Código penal suizo donde se distingue entre falsear -“fálsehen”- y falsificar -“verfálsehen”-, y se habla de “Urkundenfálschung” o falsedad en documentos -alteración de un documento verdadero- y de “Fálschbeurkundung” o falsa documentación -acto de documentar falsamente o creación de un documento falso-.
También el Código penal alemán recoge esta diferenciación, reservando el título de “Fálschbeurkundung” exclusivamente para las falsedades cometidas por los funcionarios públicos que tienen la obligación de dar fe de  los hechos cumplidos ante su presencia.

GROIZARD sintetiza que “la falsedad se comete sin la necesidad de la existencia previa de un objeto, a contrario sensu la falsificación no se produce sin este último”[6], por lo que bien puede afirmarse con el autor que la falsedad es el género en tanto que la falsificación será una de sus especies. Por esto mismo, para que esta última tenga lugar es necesaria la previa existencia de un documento o de un objeto verdadero que a través de determinados procedimientos se ha alterado y al alterarse se falsifica. Por su parte, la falsedad indica la comisión de un hecho o la ejecución de un acto en el que no se expresa la verdad, sino que “a sabiendas” se insertan o se hacen insertar declaraciones falsas.

Por su parte. COBO DEL ROSAL, alude a la ausencia de una diferenciación especifica en nuestro Código penal entre falsedad y falsificación, cuestión esta que no se presenta precisamente irrelevante, sino que, por el contrario, alcanza un importante significado conceptual. En efecto, como afirma el autor, la “falsificación’ supone siempre la falsedad, pero la “falsedad” no requiere inexorable y estructuralmente la falsificación. Sin embargo, la falsificación exige, necesariamente, la anterior existencia o referencia a un documento u objeto verdadero que se altera o falsifica en definitiva. En cambio, la falsedad, lo único que requiere es la afirmación de un hecho o ejecución de un acto que no expresa la verdad. Por lo anterior, como hemos adelantado, la falsedad se puede configurar incluso de las personas, en tanto que la falsificación sólo se contrae a las acciones de las personas.

En consecuencia, el autor citado distingue la “falsificación” en sentido estricto, que comporta conceptualmente la intervención material de una o varias personas, esto  es, lo que podría denominarse “falsedades reales”. Por el contrario, la “falsedad” exigiría tan sólo una simple actitud intelectual, como es la llamada falsedad ideológica, cuyo ejemplo clásico es la redacción de un documento por un funcionario o fedatario público haciendo constar declaraciones distintas a las realmente verificadas.

De lo anterior se deduce que la falsedad no es sino mutación de la verdad atribuible a las personas, en tanto que la falsificación queda referida a la actividad de las personas o a su resultado -se habla entonces de falsificación en las cosas que adolecen de falsedad o que son falsas-.

 Por otra parte, se ha propuesto una fórmula de diferenciación aceptable en teoría: que hay falsedad en la simple imitación, consistente en poner lo falso en vez de lo que debiera ser verdadero y falsificación en la sustitución o puesta de lo falso en el lugar en que estuvo lo verdadero.La falsedad es por tanto la usurpación de una verdad valorada especialmente por el Derecho, que en el tráfico jurídico requiere una eficacia.

En palabras comunes la falsedad no es otra cosa más que la falta a la verdad. La correcta elaboración, emisión y tráfico de los instrumentos conforme a los   procedimientos que estipula la ley son indispensables para no concurrir en lo descrito en el tipo penal en análisis.

Doctrinariamente surge la necesidad de clasificar las falsedades atendiendo a la cualidad de los medios de manifestación de la conducta, esto es a las  modalidades de comisión por palabras, escritos o a través de hechos o actos.

La no genuinidad del instrumento se produce cuando se realiza por formación integral, cuyo autor aparente no es el real,  o cuando se producen alteraciones con añadiduras o supresión de partes, a consecuencia de las cuales el documento cambia su esencia material. 

Son muchas las teorías que en la historia del Derecho Penal, han tratado de explicar de forma sistemática el delito en todas sus etapas, para efectos de esta investigación serán tomadas como base metodológica la Teoría Finalista, y  Post Finalista, con el objetivo de realizar un análisis teórico-doctrinario.


1.4.2 ALCANCE JURIDICO.

El ordenamiento jurídico penal permite encontrar fundamento legal  sobre el tema objeto de investigación del delito de Falsedad ideológica en relación Instrumentos Públicos y Privados; aunque el carácter delictivo de esta conducta se limita a lo preescrito en el Código Penal, es necesario para el correcto desarrollo del tipo en estudio, la utilización de conceptos que se encuentran diseminados en diversas leyes.

La Constitución de la Republica, es de aplicación general, constituyéndose en el fundamento para la creación del resto de leyes que rigen las relaciones intersubjetivas en sociedad. El Estado debe garantizar la seguridad jurídica, y atendiendo a ello  se crea el código penal  en el que se protege la Fe pública.

La  Falsedad Ideológica se encuentra en el artículo doscientos ochenta cuatro del Código Penal, además subyacen los elementos que ayudaran a la comprensión de dicho ilícito y su diferenciación con otras falsedades.

Al ser un tipo penal muy amplio y complejo se necesitará del análisis de otras leyes, entre las que se encuentran el Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en lo referente a la clasificación de los documentos públicos y privados.

Se estudiará la Ley de Notariado, donde se determinan los requisitos de forma y validez de los documentos, que deben acatar quienes son titulares del ejercicio de la fe pública notarial, delimitando un marco de referencia, dentro del cual se desarrollara el ámbito de aplicación del delito en estudio.

El Código Tributario constituye un instrumento necesario para la comprensión de una de las modalidades de realización del delito de falsedad ideológica, en relación a los documentos vinculados al control del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.


1.4.3 ALCANCE TEORICO

La investigación tiene como fundamento el análisis de la figura penal falsedad ideológica; es evidente que con carácter previo al tratamiento exegético de la misma se requiere un breve análisis -desde el punto de vista conceptual- de ese término documental, entendiendo que los diversos tipos se agrupan en torno a esta figura penal que tienen por común denominador, el documento, esto es, aquella porción de la realidad material sobre la que recae la actividad física del agente falsario.
En este sentido es ilustrativo señalar que en el aspecto material de objeto del delito de falsedad,  es un insignificante fragmento de sustancia, generalmente deleznable, radicando toda su importancia en la  trascendencia que se le quiera otorgar como receptáculo de valores ideales.

En esta perspectiva, el documento es portador de un pensamiento o voluntad capaz de  consecuencias en el mundo exterior,  jurídicas o no, según el régimen a que se halle sometido y la categoría que las leyes le confieran. Atendiendo, por otra parte que la palabra documento constituye, uno de los clásicos puntos de fricción entre las concepciones jurídicas más diversas -penal, civil, administrativa, mercantil y procesal- lo que se corresponde con la naturaleza no sólo ambigua, sino múltiple de este término.

La acción falsaria ha de ejecutarse, por regla general, sobre una base material concreta que viene constituida por el documento. Solamente respecto de aquéllos objetos en los que contengan la posibilidad de cometer de alguna forma la acción típica descrita legalmente, ha de admitirse su consideración como objeto material del delito falsario; el resto podrá seguir teniendo la calificación como documento por asimilación o analogía, pero de ningún modo su alteración será constitutiva de falsedad.

El concepto documento etimológicamente, tiene su origen en una raíz griega, en la palabra “dék”, proveniente de la locución “dekós”, empleada en el círculo religioso y consistente en un gesto hecho con las manos extendidas para ofrecer o recibir algo. Precedente éste que se corresponde con la forma verbal latina “doceo” que, a su vez, constituye una conjunción de los términos “do” y “scio”, que quiere decir enseñar, mostrar o hacer conocer.

Desde esta perspectiva, y en su acepción más genérica, el concepto de documento equivale a conocimiento o instrucción de alguna cosa: hacer conocer o dar ciencia. También se concibe al documento como una cosa -en sentido físico corporal- que “docet”, que enseña, que hace conocer: El documento enseña lo que pretende representar, el documento “docet” muestra su  “contenido representativo’.

Aparece aquí ya el doble sentido que la palabra documento puede alcanzar. En primer lugar, puede referirse a la instrucción que se da a alguna persona sobre cualquier materia y, especialmente en el contexto jurídico-penal, el aviso y consejo para apartarle de obrar mal; y en segundo término, puede significar el instrumento, acta o escritura con que se prueba, acredita o hace constar alguna cosa.

En cualquier caso, al objeto que aquí interesa se ha de partir de un significado de documento que ve en éste el objeto o instrumento válido para la representación de un conocimiento o de una declaración de voluntad. Según lo anterior, el documento aparece como la corporeización de un pensamiento, lo que a su vez  requiere siempre la presencia de un soporte físico indeleble para la constancia efectiva de dicho pensamiento o declaración de ciencia. Esta composición doble del documento -material y representativa; el perfil físico y el aspecto espiritual- constituyen la estructura y la función del documento, a partir de la cual, como, la doctrina científica ha formulado diversas teorías que sintéticamente pueden expresarse del modo siguiente:

a)    Teoría de la expresión escrita.-

Contempla el documento desde el punto de vista material y lo considera como un objeto susceptible de expresar pensamientos humanos mediante el instrumento de la escritura. De ahí que en la mayor parte de las definiciones del documento se alude precisamente al pensamiento escrito de su autor -WELZEL, SIEGEL, PRIETO CASTRO, GOMEZ ORBANEJA y NUÑEZ LAGOS

b)   Teoría de la representación.

Con la finalidad de superar los inconvenientes de la teoría anterior y poder reunir en un concepto unitario toda clase de documentos, escritos y no escritos, y según la cual el documento no es sino una cosa que representa a otra. Por tanto al considerar lo propuesto de la precedente valoración de documento: “La persona, en cuanto representa un hecho, se llama testigo; la cosa, en cuanto representa un hecho, se llama documento”

Cuatro son las afirmaciones que caracterizan esta formulación teorética: El documento es una cosa que representa otra,  junto a los documentos escritos se califican como tales las reproducciones mecánicas: fotografías, fotocopias, xerocopias,  cintas magnetofónicas, discos, radiografías,  y principalmente electrónicas, entre otras, a las reproducciones mecánicas se les llama directos, y a los escritos, indirectos.


c)    Teoría de la reflexión.-

Constituye una modalidad de la anterior y en cierto modo, también se debe su formulación a CARNELUTTI. Para esta posición, el documento es el espejo en que el contrato se refleja. Al igual que la teoría de la representación toma en cuenta las reproducciones mecánicas como documentos, si bien separa éstos del hecho o hechos que forman su contenido.


1.4.4 ALCANCE TEMPORAL.

El espacio temporal permite enfocar la investigación dentro de un espacio de tiempo determinado, siendo este el periodo comprendido entre el mes de enero del año dos mil siete a enero del año dos mil once.

La relevancia que tiene el tema objeto de investigación en un periodo determinado se toma en cuenta debido a casos considerados en estos años, en sede judicial. Esto permitirá diferenciar cada una de las conductas denunciadas y a las sanciones respectivas impuestas en cuanto a la Falsedad ideológica se refiere.

1.4.5 ALCANCE ESPACIAL

En la sociedad actual, el objeto de nuestra investigación ha incidido en gran medida en la realización de muchas de las actividades que hoy se consideran comunes para la mayoría de los sujetos, en consecuencia el estudio del mismo puede enfocarse tanto a nivel zonal como nacional; para efectos del presente trabajo de investigación se realizará en el espacio territorial de la zona Oriental de la Republica de El Salvador. Esta delimitación, permitirá mayor certeza en la realización de estudios en cuanto a la configuración del ilícito en comento.



[1] OSSORIO, Manuel. (1999) Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. 26ª. ed.; actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas; Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliastas, Pág. 38.

[2]  MUÑOZ CONDE, Francisco. (2004).Teoría general del delito. Ed. Temis, S. A. Bogota, Colombia. Pág. 124.

[3] Creus Carlos y Boumpadre Jorge Eduardo (2004). “Falsificación de documentos en general”. Cuarta Edición. Editorial ASTREA. Buenos Aires, Argentina. Pág. 25

[4] TREJO ESCOBAR MIGUEL ALBERTO, (1992). Manual de Derecho Penal, General.1ra Edición. Autoría y Participación en Derecho Penal, Servicios Editoriales Triple ´´D´´. El Salvador. Pág. 18.

[5] Partida 7”, Título VII, Ley U’
[6] GARCÍA DEL RIO, (2007). Flavio; Delitos contra la Fe Pública; Ediciones Legales- Editorial San Marcos; Lima - Perú. ; Pág. 34.

No hay comentarios:

Publicar un comentario